GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
De acuerdo a la legislación vigente, trataremos la gestión y la administración de los servicios de los cementerios.
GESTIÓN
Según en artículo 15 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales, la gestión de los servicios los cementerios municipales comprende los siguientes aspectos:
-Administración de los cementerios y el cuidado de su orden y policía.
-Inhumación, exhumación y traslados de cadáveres y/o restos, reducción de restos y cualesquiera otras actuaciones exigidas por la legislación vigente en materia sanitaria-mortuoria.
-Construcción, rehabilitación y concesión del derecho de uso de las unidades de enterramiento, su tapiado y movimiento de lápidas.
-Prestación de servicios mortuorios complementarios.
-Realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la ampliación, conservación entretenimiento y limpieza de los cementerios municipales, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el funcionamiento de éstas.
ADMINISTRACIÓN
Según en artículo 16 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales, la entidad concesionaria estará facultada para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines, en particular, para el pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, instrucción y resolución, dentro del cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, de los expedientes relativos a:
a. Concesión, reconocimiento y modificación de toda clase de títulos de derecho funerario, tales como: parcelas, panteones, sepulturas, nichos, columbarios, urnas cinerarias y otros similares que pudieran establecerse.
b. Designación de los beneficiarios del título de derecho funerario.
c. Tramitación y expedición de los títulos provisionales y definitivos referentes a derechos funerarios, su canje, depósito y emisión de duplicados.
d. Autorización para la inhumación, exhumación, traslado, incineración y reducción de cadáveres y restos.
2. Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, limpieza y adecuado funcionamiento de los cementerios municipales.
3. Obras y trabajos necesarios para la construcción y reforma de unidades de enterramiento y la reforma o renovación de las instalaciones generales de los cementerios municipales.
4. Gestión en nombre del titular del título de derecho funerario ante el Ayuntamiento de la concesión de los permisos de construcción y conservación de mausoleos, criptas, sarcófagos, sepulcros, sepulturas, nichos en capillas y otros similares, según lo establecido en el Pliego de Condiciones. A estos efectos la solicitud del permiso habrá de estar suscrita por el titular del título de derecho funerario quien ingresará en las cuentas bancarias constituidas al efecto la liquidación que se Ie practique por tales conceptos. En la solicitud del permiso se hará constar el domicilio y razón social de la empresa encargada de realizar la obra.
5. Servicios y trabajos necesarios para la prestación de los servicios considerados como básicos y de aquellos otros servicios considerados como complementarios que se presten de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de los Pliegos de Condiciones aprobados.
6. La autorización, fiscalización técnica y aprobación de las obras efectuadas por los particulares en los cementerios municipales, sin menoscabo de las competencias municipales.
7. Cualesquiera otras adecuadas a los objetivos propios de la gestión de los cementerios municipales que sean acordadas por el órgano competente del Ayuntamiento.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc
GESTIÓN
Según en artículo 15 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales, la gestión de los servicios los cementerios municipales comprende los siguientes aspectos:
-Administración de los cementerios y el cuidado de su orden y policía.
-Inhumación, exhumación y traslados de cadáveres y/o restos, reducción de restos y cualesquiera otras actuaciones exigidas por la legislación vigente en materia sanitaria-mortuoria.
-Construcción, rehabilitación y concesión del derecho de uso de las unidades de enterramiento, su tapiado y movimiento de lápidas.
-Prestación de servicios mortuorios complementarios.
-Realización de las obras, servicios y trabajos necesarios para la ampliación, conservación entretenimiento y limpieza de los cementerios municipales, en particular, de sus elementos urbanísticos, jardinería, edificios e instalaciones, así como para el funcionamiento de éstas.
ADMINISTRACIÓN
Según en artículo 16 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales, la entidad concesionaria estará facultada para realizar las funciones administrativas y técnicas conducentes al cumplimiento de sus fines, en particular, para el pleno ejercicio de las que a continuación se detallan:
1. Iniciación, instrucción y resolución, dentro del cumplimiento de las disposiciones vigentes en la materia, de los expedientes relativos a:
a. Concesión, reconocimiento y modificación de toda clase de títulos de derecho funerario, tales como: parcelas, panteones, sepulturas, nichos, columbarios, urnas cinerarias y otros similares que pudieran establecerse.
b. Designación de los beneficiarios del título de derecho funerario.
c. Tramitación y expedición de los títulos provisionales y definitivos referentes a derechos funerarios, su canje, depósito y emisión de duplicados.
d. Autorización para la inhumación, exhumación, traslado, incineración y reducción de cadáveres y restos.
2. Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, limpieza y adecuado funcionamiento de los cementerios municipales.
3. Obras y trabajos necesarios para la construcción y reforma de unidades de enterramiento y la reforma o renovación de las instalaciones generales de los cementerios municipales.
4. Gestión en nombre del titular del título de derecho funerario ante el Ayuntamiento de la concesión de los permisos de construcción y conservación de mausoleos, criptas, sarcófagos, sepulcros, sepulturas, nichos en capillas y otros similares, según lo establecido en el Pliego de Condiciones. A estos efectos la solicitud del permiso habrá de estar suscrita por el titular del título de derecho funerario quien ingresará en las cuentas bancarias constituidas al efecto la liquidación que se Ie practique por tales conceptos. En la solicitud del permiso se hará constar el domicilio y razón social de la empresa encargada de realizar la obra.
5. Servicios y trabajos necesarios para la prestación de los servicios considerados como básicos y de aquellos otros servicios considerados como complementarios que se presten de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de los Pliegos de Condiciones aprobados.
6. La autorización, fiscalización técnica y aprobación de las obras efectuadas por los particulares en los cementerios municipales, sin menoscabo de las competencias municipales.
7. Cualesquiera otras adecuadas a los objetivos propios de la gestión de los cementerios municipales que sean acordadas por el órgano competente del Ayuntamiento.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc