INSTALACIONES
Según en artículo 30 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales,en los cementerios municipales en su conjunto se dispondrá, al menos, de:
-Crematorio destinado a la destrucción de ropas y todos aquellos objetos que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.
-Sector destinado al entierro de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y amputaciones.
-Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de población del municipio y condiciones de la concesión.
-Dependencias administrativas, dotadas con ordenadores.
-Instalaciones para el aseo y desinfección del personal de los cementerios (en cada uno de los cementerios municipales).
-Almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y mantenimiento del cementerio (en cada uno de los cementerios municipales).
-Servicios sanitarios públicos, para ambos sexos.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc
-Crematorio destinado a la destrucción de ropas y todos aquellos objetos que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.
-Sector destinado al entierro de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y amputaciones.
-Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de población del municipio y condiciones de la concesión.
-Dependencias administrativas, dotadas con ordenadores.
-Instalaciones para el aseo y desinfección del personal de los cementerios (en cada uno de los cementerios municipales).
-Almacén de materiales y utensilios necesarios para los trabajos de conservación y mantenimiento del cementerio (en cada uno de los cementerios municipales).
-Servicios sanitarios públicos, para ambos sexos.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc