SERVICIOS FUNERARIOS
Según el artículo 68 del Reglamento Regulador Del Servicio De Cementerios Municipales, los
servicios prestados por la concesionaria en los cementerios municipales se
dividen en dos categorías:
SERVICIOS BÁSICOS
Se entienden por básicos aquellos servicios que deben ser contratados obligatoriamente, para acceder al servicio y que son prestados en exclusividad por la concesionaria. Los servicios incluidos en esta categoría son: inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, traslados, concesiones de títulos de derecho funerario para el uso de unidades de enterramiento o de terrenos para la construcción de panteones, criptas, sarcófagos y similares y tapado de unidades de enterramientos. Las tarifas correspondientes a estos servicios serán fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza Municipal En cualquier caso, el pago por los mismos deberá hacerse de forma previa a la recepción de los mismos.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Se entienden por servicios complementarios aquellos que no deben ser contratados obligatoriamente para acceder al servicio y que no son prestados en exclusividad por la concesionaria, prestándose en régimen de libre concurrencia. Los servicios incluidos en esta categoría son: marmolería, floristeria, incineración de cadáveres y restos, disposición de salas de velatorio en las instalaciones de los cementerios municipales, construcción de mausoleos, criptas, sarcófagos, sepulcros y similares y cuantos otros servicios mortuorios complementarios puede ofrecer la concesionaria.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc
SERVICIOS BÁSICOS
Se entienden por básicos aquellos servicios que deben ser contratados obligatoriamente, para acceder al servicio y que son prestados en exclusividad por la concesionaria. Los servicios incluidos en esta categoría son: inhumaciones, exhumaciones, reducciones de restos, traslados, concesiones de títulos de derecho funerario para el uso de unidades de enterramiento o de terrenos para la construcción de panteones, criptas, sarcófagos y similares y tapado de unidades de enterramientos. Las tarifas correspondientes a estos servicios serán fijadas por el Ayuntamiento en la correspondiente Ordenanza Municipal En cualquier caso, el pago por los mismos deberá hacerse de forma previa a la recepción de los mismos.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Se entienden por servicios complementarios aquellos que no deben ser contratados obligatoriamente para acceder al servicio y que no son prestados en exclusividad por la concesionaria, prestándose en régimen de libre concurrencia. Los servicios incluidos en esta categoría son: marmolería, floristeria, incineración de cadáveres y restos, disposición de salas de velatorio en las instalaciones de los cementerios municipales, construcción de mausoleos, criptas, sarcófagos, sepulcros y similares y cuantos otros servicios mortuorios complementarios puede ofrecer la concesionaria.
REFERENCIAS
http://www.cementeriosdegrancanaria.com/reglamento.doc